ALCANCE: Este Acuerdo de Confidencialidad (en adelante "NDA") aplica a toda relación comercial, evaluación técnica, demostración del sistema, negociación de contrato o cualquier intercambio de información entre Danilo Cruz Morales y el Cliente o prospecto, independientemente de si se celebra posteriormente un contrato de licenciamiento.
Artículo 1
Partes del Acuerdo
PARTE DIVULGADORA: Danilo Cruz Morales, propietaria del sistema ControlMerma, con domicilio fiscal en San Luis Potosí, S.L.P., México (en adelante "Optivra").
PARTE RECEPTORA: Persona física o moral que recibe acceso al sistema, participa en una demostración, negociación, evaluación técnica o cualquier interacción comercial con Optivra (en adelante "el Receptor").
Artículo 2
Definición de Información Confidencial
Para efectos del presente Acuerdo, se considerará "Información Confidencial" toda aquella información que una Parte divulgue a la otra, ya sea de forma oral, escrita, visual, electrónica o por cualquier otro medio, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa:
- Código fuente, algoritmos, arquitectura técnica y documentación del sistema ControlMerma
- Modelos de negocio, estrategias comerciales, planes de expansión y estructura de precios
- Listas de clientes, prospectos, aliados comerciales y proveedores
- Datos operativos del Cliente: registros de merma, costos de producción, eficiencias por línea
- Información financiera, proyecciones y estados de cuenta
- Know-how, metodologías propietarias y secretos industriales
- Toda información marcada expresamente como "CONFIDENCIAL" o que por su naturaleza deba entenderse como tal
Artículo 3
Obligaciones de Confidencialidad
La Parte Receptora se obliga a:
- Mantener la Información Confidencial en estricto secreto y no divulgarla a terceros sin autorización escrita previa de la Parte Divulgadora
- Utilizar la Información Confidencial únicamente para los fines de la relación comercial objeto del presente Acuerdo
- Adoptar las mismas medidas de protección que emplea para resguardar su propia información confidencial, y en todo caso medidas no menores a las razonablemente diligentes
- Limitar el acceso a la Información Confidencial exclusivamente al personal que necesite conocerla para los fines acordados
- Notificar a la Parte Divulgadora de inmediato ante cualquier divulgación no autorizada o sospecha fundada de la misma
Artículo 4
Excepciones a la Confidencialidad
Las obligaciones establecidas en el Artículo 3 no aplicarán respecto de información que:
- Sea o se convierta en información de dominio público sin que medie incumplimiento del presente Acuerdo por parte de la Parte Receptora
- La Parte Receptora pueda demostrar que ya era de su conocimiento previo a su divulgación por la Parte Divulgadora
- Sea recibida legítimamente de un tercero que no esté sujeto a obligación de confidencialidad
- Sea desarrollada de manera independiente por la Parte Receptora sin uso de la Información Confidencial
- Deba ser divulgada por mandato legal, judicial o de autoridad competente, previo aviso oportuno a la Parte Divulgadora en la medida en que la ley lo permita
Artículo 5
Protección de Datos del Cliente
Optivra, en su carácter de responsable del tratamiento de datos, se compromete a:
- Tratar los datos operativos del Cliente (registros de merma, producción, personal) únicamente para la prestación del servicio contratado
- No utilizar los datos del Cliente para fines de benchmarking, investigación de mercado o cualquier propósito ajeno al servicio, sin consentimiento expreso
- Implementar controles de acceso estrictos: solo el personal técnico autorizado de Optivra podrá acceder a datos del Cliente en caso de soporte, y únicamente con justificación documentada
- No compartir datos del Cliente con terceros, salvo por obligación legal o con proveedores de infraestructura bajo acuerdos de confidencialidad equivalentes (AWS, Supabase, Cloudflare)
🔒 Los datos operativos del Cliente (producción, scrap, costos) son altamente sensibles competitivamente. Optivra los trata con el máximo nivel de confidencialidad.
Artículo 6
Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de aceptación y permanecerá vigente durante toda la relación comercial entre las Partes y por un período adicional de 3 (tres) años contados a partir de la terminación de dicha relación, independientemente de la causa de terminación.
Las obligaciones de confidencialidad respecto de secretos industriales y know-how técnico serán de carácter indefinido.
Artículo 7
Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Acuerdo dará derecho a la Parte Divulgadora a:
- Exigir la cesación inmediata de la divulgación no autorizada
- Reclamar indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño emergente y lucro cesante
- Solicitar medidas cautelares ante autoridad competente para prevenir o detener la divulgación
- Terminar de manera inmediata cualquier contrato vigente con la Parte Receptora
- Ejercer las acciones penales que correspondan conforme a la legislación aplicable
Artículo 8
Legislación Aplicable
El presente Acuerdo se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Código de Comercio y el Código Civil Federal.
Las controversias se resolverán ante los Tribunales competentes de San Luis Potosí, S.L.P., México.
DANILO CRUZ MORALES (DIVULGADOR)
DANILO CRUZ MORALES
RFC: CUMD030508EL8
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
San Luis Potosí, S.L.P., México
contacto@controlmerma.com
Firma del representante legal
EL RECEPTOR
Razón social / Nombre: _______________
RFC del Cliente: _______________
Cargo: _______________
Fecha: _______________
Firma del representante autorizado